Orientación legal

Cuál es el marco legal básico que nos garantiza el agua como derecho humano?

  • El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas(ONU), declaró mediante su resolución A/RES/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.
  • Los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento. A/HRC/RES/15/9, Asamblea General de las Naciones Unidas(ONU), Consejo de Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2010.   Siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.
  • El Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 6, nos indica: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012.

Cómo debe ser el acceso al agua para todo ser humano?

  • Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
  • Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
  • Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
  • Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos.
  • Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el costo del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

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Un día como hoy 28 de julio, pero de 2010, gracias a tantos luchadores ambientalistas incansables, particularmente la canadiense Maude Barlow, la ONU declara Derecho Humano al Agua y el Saneamiento

Maude Barlow en protesta contra el cambio climático "Fire Drill Friday" el 22 de noviembre de 2019 en Washington, DC. Los manifestantes exigen una acción rápida para un "Nuevo Acuerdo Verde", que incluya energía renovable para 2030, y ninguna nueva exploración o perforación para combustibles fósiles, incluido el fin de los subsidios de los contribuyentes a las compañías petroleras

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Constitución garantiza realización de consulta para desprivatizar el agua: Sánchez Galindo

9 de septiembre de 2022.- La carencia de una ley estatal para la participación  ciudadana no es obstáculo ni debe ser pretexto para impedir una consulta a fin de preguntar a la ciudadanía de Puebla y los municipios que tienen privatizado el servicio de agua potable, si están a favor de devolver el control del mismo a un organismo público, advirtió René Sánchez Galindo. Ver la nota…

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El Acuerdo de Escazú y sus implicaciones para el sector hídrico en México

El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, acordado el 4 de marzo de 2018 en la municipalidad de Escazú, Costa Rica (Naciones Unidas, 2018)—por lo que también se le conoce como Acuerdo de Escazú—, representa el primer esfuerzo multilateral para enfrentar de manera integral asuntos ambientales y de derechos humanos en las regiones latinoamericana y caribeña.

El Acuerdo de Escazú se derivó de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, conocida también como Río+20 (celebrada en 2012), en la que 24 países firmaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe. En 2014 se estableció un pacto para iniciar las negociaciones de un acuerdo regional a través de la creación de un comité de negociación que llevó a cabo nueve reuniones (con la participación de México en la mesa directiva del comité de negociación). Acceso al documento…

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En caso de anomalías con el suministro ó calidad del agua:

Es factor común que en la gran mayoría de colonias del municipio de Puebla y área conurbada que atiende Agua de Puebla para Todos, (Concesiones Integrales), el suministro del agua es insuficiente y además tandeado(ciertos días de la semana), o bien, la calidad del agua es ínfima, ya que contiene elementos contaminantes como lodo u olores fétidos. De ser este tu caso, ayúdanos a ayudarte y procede al menú ´Contacto´, proporcionando tus datos completos, como se indica en el breve instructivo, y de esa forma, poder preparar tu reclamo lo antes posible.

En caso de corte del suministro de agua y drenaje:

De acuerdo a la legislación internacional …. y de los acuerdos del cabildo del municipio de Puebla de fecha…. no hay legalidad alguna para la interrupción del suministro del agua ni del drenaje, por lo que se contravienen los … …De ser este tu caso, procede lo antes posible al menú ´Contacto´, proporcionando tus datos completos, como se indica en el breve instructivo, y de esa forma, poder preparar la acción legal y operativa conducente a la brevedad.

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  • El 27 de julio de 2023 informa el abogado JC, que Juez Federal notificó sentencia de un amparo contra Agua de Puebla, en la que determina que todos los actos jurídicos ejecute o pretenda ejecutar la concesionaria son ilegales. Es decir, que no tiene facultades para suspender los servicios, para cobrar, para inspeccionar, etc.